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28 de Julio de 2026
La hostelería española se prepara para dos cambios normativos que afectarán directamente a bares, restaurantes, cafeterías y hoteles. El primero es la reforma de la ley antitabaco, que ampliará considerablemente los espacios libres de humo e incluirá las terrazas. El segundo es el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno de envases, conocido como SDDR, que incorporará un depósito reembolsable de al menos 10 céntimos en determinadas bebidas.
Las dos medidas han vuelto a ocupar titulares durante los últimos días, pero existe una diferencia fundamental: la reforma antitabaco acaba de iniciar su tramitación parlamentaria, mientras que el sistema de devolución de envases deriva de una normativa aprobada en 2022 y tiene noviembre de 2026 como fecha límite legal para su implantación.
El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de reforma de la Ley 28/2005 el 21 de julio de 2026 y acordó enviarlo a las Cortes Generales. Esto significa que la nueva ley antitabaco todavía no está vigente: debe pasar por el Congreso y el Senado, ser aprobada definitivamente y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, la prohibición estatal de fumar en las terrazas no se aplica de manera inmediata. Hasta que finalice la tramitación continúan vigentes la legislación actual y las posibles restricciones autonómicas o municipales.
La reforma pretende equiparar el tabaco convencional con los cigarrillos electrónicos, los vapeadores, las bolsas de nicotina, los productos de hierbas calentadas y otros dispositivos relacionados. Las restricciones afectarán tanto a los productos con nicotina como a algunos que no la contienen, evitando que vapear se convierta en una excepción dentro de los espacios sin humo.
Cuando la reforma sea aprobada y entre en vigor, no se podrá fumar ni vapear en las terrazas de bares, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos de restauración, aunque estén completamente abiertas.
Este es el cambio que tendrá una repercusión más directa sobre la hostelería. La normativa actual permite fumar con carácter general en las terrazas que se consideran espacios al aire libre, aunque algunas comunidades autónomas y ayuntamientos ya han aprobado limitaciones propias.
Con la nueva ley, la prohibición será estatal y no dependerá de si la terraza está cubierta, cerrada parcialmente o abierta por varios lados. El proyecto busca proteger tanto a los clientes como a los trabajadores de la exposición al humo y a las emisiones de los nuevos dispositivos.
Los establecimientos tendrán que adaptar su señalización, informar a los clientes y revisar sus protocolos internos. Sin embargo, todavía habrá que esperar al texto definitivo y a su publicación en el BOE para conocer las condiciones exactas, el régimen sancionador y el plazo de adaptación.
Además de las terrazas de hostelería, el proyecto amplía los espacios libres de humo a numerosos lugares exteriores o de uso colectivo. Entre los ámbitos contemplados se encuentran:
Terrazas y exteriores de bares, restaurantes y cafeterías.
Piscinas de uso colectivo, tanto en interiores como en exteriores.
Instalaciones deportivas y recintos donde se celebren espectáculos.
Conciertos y otros eventos públicos al aire libre.
Exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios, culturales y sociales.
Parques infantiles y zonas de juego.
Marquesinas, estaciones y determinados espacios de transporte.
Vehículos utilizados durante la jornada laboral.
Salas de fiesta, establecimientos de juego y otros espacios de ocio.
El texto también contempla perímetros de protección alrededor de los accesos a determinados edificios públicos, sanitarios, educativos, culturales y deportivos.
La segunda medida que afectará al sector es el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno. Su funcionamiento se parece al antiguo sistema de devolución del casco de las botellas.
Cuando una persona compre una bebida incluida en el SDDR pagará una cantidad adicional y diferenciada del precio. La normativa establece un depósito mínimo de 10 céntimos por envase, aunque los sistemas responsables podrán fijar una cantidad superior.
El consumidor recuperará ese dinero cuando devuelva el envase vacío en uno de los puntos admitidos por el sistema. Por tanto, no se trata de un impuesto ni de una subida definitiva del precio: es una fianza reembolsable destinada a incentivar la devolución y aumentar la recogida separada.
La fecha que establece la normativa española como límite para poner en funcionamiento el SDDR es noviembre de 2026. El plazo procede del incumplimiento de los objetivos nacionales de recogida separada de botellas de plástico.
España debía recoger separadamente el 70 % de estas botellas en 2023, pero la evaluación oficial situó el resultado en el 41,3 %. Ese incumplimiento activó la obligación de implantar el sistema en un plazo de dos años.
Durante las últimas semanas, diferentes publicaciones han afirmado que el depósito comenzará el 12 de agosto de 2026. Esa fecha coincide con la aplicación general del nuevo Reglamento europeo de envases, pero no constituye la fecha de inicio confirmada del SDDR español.
La referencia legal para el sistema de depósito nacional continúa siendo noviembre de 2026. Además, todavía deben cerrarse distintos aspectos operativos, como los gestores autorizados, la red de devolución, la logística y las condiciones específicas para los establecimientos pequeños.
El sistema obligatorio alcanzará a las botellas de plástico de un solo uso de hasta tres litros utilizadas para comercializar:
Agua mineral y agua de manantial.
Zumos y néctares.
Bebidas refrescantes.
Bebidas energéticas e isotónicas.
Bebidas alcohólicas.
Concentrados para disolución.
Determinadas mezclas de frutas y hortalizas.
Para garantizar la viabilidad del sistema, la normativa también incluye las latas y los envases de cartón para estas bebidas, como los briks.
No todos los envases de plástico ni todos los productos alimentarios estarán incluidos. Tampoco debe afirmarse que el sistema afectará automáticamente a cualquier botella de vidrio: el ámbito obligatorio establecido para este caso se concentra en botellas de plástico, latas y envases de cartón para las categorías de bebidas señaladas.
El depósito deberá aparecer separado del precio del producto. El establecimiento cobrará la cantidad correspondiente al vender la bebida y el consumidor podrá recuperarla cuando entregue el envase vacío en un punto habilitado.
Los puntos de retorno podrán ser comercios minoristas, máquinas automáticas, contenedores específicos u otros espacios determinados por el sistema. Los envases incorporarán un marcado que permitirá identificarlos y evitar devoluciones fraudulentas.
Para recuperar el depósito será necesario conservar el envase en condiciones que permitan su reconocimiento. Aplastar la botella o deteriorar el código identificativo podría impedir su aceptación, dependiendo del sistema técnico finalmente implantado.
Los negocios que comercialicen las bebidas incluidas deberán participar en el sistema bajo las condiciones acordadas con las entidades responsables. Esto puede traducirse en nuevas obligaciones administrativas y logísticas:
Cobrar el depósito y mostrarlo de forma diferenciada.
Informar al cliente sobre cómo recuperar el dinero.
Separar y almacenar los envases retornados.
Coordinar su retirada, recuento y compensación económica.
Formar al personal.
Evitar errores en la facturación y en el control de los envases.
La aplicación práctica será diferente según la bebida se consuma dentro del establecimiento o se entregue para llevar. También se podrán establecer condiciones específicas para los pequeños comercios con una superficie de venta igual o inferior a 120 metros cuadrados.
Quedan todavía preguntas operativas importantes: si todos los bares tendrán que aceptar devoluciones, qué espacio deberán reservar, cómo se gestionarán los envases consumidos en mesa o qué compensación recibirán por participar. La normativa fija las bases, pero varios detalles dependerán del diseño final de los sistemas de gestión.
La hostelería afronta así dos transformaciones que no deben confundirse.
La prohibición de fumar y vapear en las terrazas forma parte de un proyecto de ley aprobado por el Gobierno el 21 de julio de 2026. Todavía debe superar la tramitación parlamentaria y no existe una fecha definitiva de entrada en vigor.
El depósito por envases, en cambio, ya está contemplado en la Ley de Residuos y en el Real Decreto de Envases. Su fecha límite legal de implantación es noviembre de 2026 y tendrá un importe mínimo de 10 céntimos, recuperable al devolver el envase.
Para bares, restaurantes y hoteles, ambas medidas implicarán cambios en la operativa diaria. Para los consumidores, supondrán terrazas libres de humo y una nueva manera de comprar y devolver determinadas botellas, latas y briks.
¿Ya está prohibido fumar en todas las terrazas de España?
No. La reforma estatal todavía está en tramitación. Hasta que se apruebe y publique en el BOE se mantiene la normativa actual, además de las restricciones autonómicas o municipales que puedan existir.
¿La prohibición también afectará a los vapeadores?
Sí. El proyecto pretende aplicar las restricciones a los cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados, no solamente al tabaco convencional.
¿Todos los envases costarán 10 céntimos más?
No. El sistema obligatorio se aplica a determinadas botellas de plástico de hasta tres litros, latas y envases de cartón para bebidas. Además, 10 céntimos es la cantidad mínima: el importe definitivo podría ser superior.
¿Los bares deberán instalar máquinas de devolución?
No necesariamente. La normativa permite diferentes modalidades de retorno y contempla condiciones específicas para establecimientos pequeños. El funcionamiento concreto dependerá de los sistemas autorizados.
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